Hablamos con Paolo Zaniratto, Abogado Penalista, por las penas a quienes no respetan el aislamiento obligatorio.
“El delito se enmarca en el artículo 205 del Código Penal. Hay un delito mucho más grave, en el art 202 del Código Penal, para aquellos que propaguen una pandemia, con penas de prisión de 3 a 15 años. El 205 prevé penas de 6 meses a un año. Hubo algunos casos mediáticos donde se ha aplicado el delito del 202. Cualquier otra violación a la cuarentena dispuesta, va a caer en el art 205. En el caso del surfer se está hablando de dolo, de una intención deliberada: en este caso se agrava, está en prisión preventiva porque eludió los controles de la justicia y escapó del domicilio en el que tenía que hacer la cuarentena; en este caso está en prisión domiciliaria, según se informó ayer. Están también los que no son detenidos, sino que se abre una causa, un expediente penal a todos aquellos que infrinjan la cuarentena. Esto puede llevar a un colapso de la justicia: si se alarga la cuarentena, estamos hablando de más de 2 mil personas detenidas o aprehendidas”.
Por dudas o consultas comunicate con Paolo vía Twitter: @PZaniratto
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