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Entrevista A Marcelo Marquez De Varela Diversa Por Cupo Laboral Trans En Florencio Varela

En la segunda mañana de Radio Universidad Nacional Arturo Jauretche, en “Palo & Palo” conversamos con el Prof. en Filosofía Marcelo Marquez, presidente de la organización “Varela diversa” que nuclea a buena parte del colectivo LGBTYQ de nuestro distrito quien nos habló sobre la ordenanza que se votará el próximo jueves en el Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela sobre cupo trans en el departamento ejecutivo municipal.
La Ley provincial Nº LEY 14783 votada en Septiembre de 2015 y aún no promulgada por el gobierno de María Eugenia Vidal especifica en su Artículo 2 lo siguiente: “Alcance de la aplicación. El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
Resérvense, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente Ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad.
El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los Entes enunciados en el párrafo precedente, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.”

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