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Álvaro Ruiz: “El Principal Objeto Del Teletrabajo Es La Flexibilización Laboral Y La Maximización De Las Ganancias De Las Empresas”

Álvaro Ruiz, abogado laboralista es asesor de diversos sindicatos y docente universitario. Fue Subsecretario de Relaciones Laborales durante el gobierno de Cristina Fernandez de Kirchner. Nos comunicamos con él para hablar acerca del teletrabajo, una práctica que se ha generalizado durante la pandemia, y las formas de precarización laboral a través de plataformas, instaladas durante el gobierno de Mauricio Macri.

Ruiz evalúa que existía una idealización previa sobre el concepto del teletrabajo, se pensaba que hacía posible una mejora de condiciones laborales para algunas personas pero que, ante la generalización de esta modalidad durante la pandemia, se demostró que era falsa.

El abogado detalla que la sociabilidad que implica el trabajo se pierde frente a la labor remota. La conciliación de la vida personal y laboral se contrapone con lo que es trabajar y estar en un ámbito que no siempre tiene las comodidades necesarias. A esto se suma la invasión que significa no tener un corte entre el trabajo y la vida personal. Para las personas que tienen discapacidad, significa la acentuación de una de sus mayores problemáticas: la falta de posibilidad de tener contacto con otros, de tener una externalidad respecto a su casa. Para las mujeres mucho más, ya que frecuentemente tienen a su cargo las tareas de cuidado.

“Hay que ser muy cuidadoso con esto”, explica el laboralista. “El principal objeto del teletrabajo, impuesto en el mundo, es la flexibilización y la maximización de ganancias de las empresas, menores costos de infraestructura y disciplinamiento de la fuerza de trabajo, de cortar las posibilidades de la vida sindical.”
En cuanto a los proyectos de regulación del teletrabajo presentados en la Cámara de Diputados, Ruiz considera que, en general, tienden a brindar alguna protección pero aclara que hay una discusión fundamental acerca de si se va a incorporar como una modalidad de organización o contratación dentro de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT) o como un estatuto especial.

El letrado ve como un problema, si no se incorporan a la LCT, que se produzca una fragmentación de la legislación laboral. La LCT es funciona como un pequeño código de trabajo que regula las relaciones individuales y colectivas para el trabajo que es necesario preservar ante la posibilidad de la flexibilización.
Otro problema importante es el que se genera en cuanto a la fiscalización estatal de las condiciones de trabajo cuando éste se desarrolla en domicilios privados, y las dificultades que acarrea el control a través del sistema informático de las empresas. Otro inconveniente es, en caso de conflicto laboral, la imposibilidad de contar con el testimonio de los compañeros de trabajo como prueba, por ejemplo, en un juicio. El laboralista recomienda prudencia, piensa que son necesarias regulaciones, pero no estatutos.

El abogado se refirió también al trabajo en plataformas y la necesidad de regulación, tomando en cuenta que deben ser considerados en relación de dependencia bajo la LCT. Afirma que el proyecto presentado desde el Ministerio de Trabajo es precarizador.

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